La Corte manifestó que la característica de la familia es la
concurrencia de una relación de solidaridad y ayuda mutua, por lo tanto no hay razón constitucional para no reconocer a las parejas del mismo sexo
como familia, y de hecho negarlo constituiría una discriminación
injustificada.
“El vinculo familiar se logra a partir de diversas
situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al
margen del sexo o la orientación de sus integrantes."
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